Aclaracion
Si tenemos la suerte de no ser vulnerados tecnológicamente encontrarás información, opinión y pensamientos propios del autor, que puedes extraer, citar o compartir.
domingo, 9 de julio de 2017
Propongo reducción de tasas municipales por plantar árboles
Mediante un proyecto de Ordenanza propongo crear el “Plan de Arbolado Público Salta”
La iniciativa, está enfocada en la participación de los vecinos de la ciudad, para que planten una especie arbórea en la vereda de su propiedad y colaboren con un ambiente más verde y sano.
Se indica que las especies nativas entre las cuales los vecinos podrán elegir son, lapacho rosado, jacaranda, molle, tipa blanca, carval, pata de vaca, tusca, ceibo y tevethia.
El artículo segundo del proyecto, que tiene pedido de preferencia para la sesión del 21 de junio, establece que a los fines de incentivar a los vecinos de nuestra ciudad a colaborar con el plan de forestación, se disponga la reducción en el pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI) en un porcentaje del 6% del monto anual.
Según Galíndez es imprescindible para una ciudad contar con un gran arbolado público, ya que actúa como pantalla reduciendo los ruidos, modera las altas temperaturas, brinda sombra, disminuye la polución y el dióxido de carbono atmosférico, mejorando la calidad del aire.
El concejal estimó que la Municipalidad pavimentara 300 nuevas cuadras, que por cada cuadra hacen falta 20 árboles, con lo cual el desafío es plantar 6.000 árboles.
(fuente www.fm899.com.ar)
jueves, 6 de abril de 2017
Trabajamos por una ley que permita construir viviendas con sistema de energías renovables
En Sesión Ordinaria se aprobó la Declaración que insta a la legislatura de la Provincia de Salta a sancionar una ley que determine que al menos el 30% de las viviendas que se construyen anualmente con fondos nacionales o provinciales, cuenten con sistemas de energías renovables. Se busca de esta forma lograr desarrollos urbanísticos armónicos y consecuentes con el cuidado del medio ambiente y la adaptación al cambio climático.
Esta iniciativa no remite solamente a cuestiones vinculadas a la protección ambiental, sino que también apunta a mejorar la calidad de vida de las personas y a crear nuevos puestos trabajo. Sobre este último punto propiciamos que las empresas vinculadas a la construcción sustentable se instalen en Salta, lo cual generaría trabajo genuino.
Tambien la norma debe abarcar aquellas construcciones a realizarse a partir próximo año por el Instituto Provincial de la Vivienda o bajo el sistema de autogestión llevado a cabo por Cooperativas de trabajadores. Se considera también que la norma a crear deberá contemplar un plan de reconversión y/o adaptación de las viviendas ya adjudicadas o en proceso de construcción y adjudicación, pudiendo realizarse convenios de financiación con diversas entidades financieras.
lunes, 13 de marzo de 2017
Breve referencia de los Proyectos de Ordenanzas presentados en 2016
En virtud del informe presentado por LA Gaceta Salta sobre el trabajo de los Concejales capitalinos, les dejo el listado de los 13 Proyectos de Ordenanzas que presenté el año 2016 identificando los que han sido aprobados y los que aun siguen en tratamiento.
1- Expte. 305/16 Proyecto Ordenanza de Adhesión a la Ley
provincial 7823 de “Régimen de Fomento para las Energías Renovables” APROBADO
Autoriza Al DEM y
al Concejo Deliberante a realizar gestiones y firmar convenios con la
Secretaria de energía de la Provincia para la implementación de este sistema
alternativo de energía, y prevé una campaña de difusión masiva.-
2- Expte 644/16 Proyecto de Ordenanza para Modificar
el art. 304 del Código de Edificación de la Ciudad de Salta Ordenanza 13778 de
Balcones EN TRATAMIENTO
Prevé el
mantenimiento en buen estado de todas las partes que componen los edificios de
nuestra ciudad para brindar seguridad y regular la obligatoriedad del
propietario de su conservación, estando a su cargo, así como la periodicidad de
inspecciones municipales y la implementación del certificado de inspección e
informe técnico.-
3- Expte 713/16 Proyecto de Ordenanza para Desafectar
del uso Publico Municipal la fracción de terreno correspondiente al espacio
verde de Manzana 468C Sección J (FEPUSA) APROBADO
Dicho espacio será
utilizado para la construcción de una dependencia policial.-
4- Expte 715/16 Proyecto de Ordenanza para Instalar
Plaquetas en la Obras Artísticas del Paseo de las Esculturas” APROBADO
Dichas obras
artísticas están emplazadas en la platabanda de la Av. Sarmiento entre Entre Ríos
y Arenales.-
5- Expte 1037/16 Proyecto de Ordenanza para Crearse en
el DEM el “Programa Juegos Deportivos de la Ciudad de Salta” APROBADO
Se crea dicho
programa para fomentar la práctica deportiva, garantizar cada año su
realización y realizar gestiones necesarias para la provisión de los materiales
deportivos.-
6- Expte 1063/16 Proyecto de Ordenanza para Crear el
Observatorio Meteorológico de la Ciudad de Salta APROBADO
Dicho Observatorio
tendrá como función observar, predecir y difundir pronósticos del clima y el
estado de la atmosfera para toda la ciudad. También se prevé la creación de un
archivo histórico para la recopilación de los datos tomados.-
7- Expte 1762/16 Proyecto de Ordenanza para Sustituir
el Artículo 22 de la Ordenanza 12170 de Estacionamiento Medido APROBADO CON MODIFICACIONES
La modificación prevé
el pago de $10,00 en horario diurno y nocturno por hora para automóviles,
incluyendo zona de Paseo Balcarce. Para frentistas el monto será de 12 Unidades
Tributarias. Los turistas gozaran de 7 días por vehículo gratis y las
motocicletas un costo de $2,00 por hora, siendo gratuito para bicicletas.-
8- Proyecto de Ordenanza para Sustituir diferentes Artículos
de la Ordenanza 13625 del Régimen de la Balcarce APROBADO
CON MODIFICACIONES
9- Expte. 2714/16 Proyecto de Ordenanza para
Desafectar del Uso Publico Municipal el terreno Matricula 73783 (MATADEROS) APROBADO
10- Expte 3426/16 Proyecto de Ordenanza para Modificar
el Articulo 3 de la Ordenanza 13954 (VAIPING) TRATAMIENTO
Establece la prohibición
de fumar cigarrillos electrónicos en espacios públicos estatales, cerrados y de
uso común con acceso publico y en espacios cerrados privados con acceso
publico.-
11- Expte 3770/16 Proyecto de Ordenanza para Crear en
el ámbito de la Ciudad de salta el Polo Tecnológico Municipal de Energías
Renovables TRATAMIENTO
Dicho Polo se
construirá con el respectivo Parque Industrial de Energía Renovables para la
promoción y el desarrollo delas industrias destinadas a la creación de
equipamiento para la generación de energía eléctrica a partir del uso de
fuentes de energía renovables.-
12- Expte 4551/16 Proyecto de Ordenanza para Crear el
Plan Municipal de Promoción de Construcciones Sustentables 2017-2020 TRATAMIENTO
Dicho plan será de
carácter optativo durante el periodo mencionado convirtiéndose en obligatorio a
partir del año 2020. Se aplicara a las construcciones a llevarse a cabo así como alas ya existentes tanto públicas
como privadas teniendo como objetivo la reconversión energética.-
13- Expte. 4552/16 Proyecto de Ordenanza para Incorporar
en los Ámbitos Públicos y Privados de Acceso Publico un traductor de lenguas de
Señas TRATAMIENTO
El objetivo es
brindar mejor atención y un afluida comunicación con personas con discapacidad
auditiva o de lenguaje.-
lunes, 13 de febrero de 2017
NO AL MALTRATO ANIMAL
La Ley permite que estos animales trabajen, lo que no hay que hacer es maltratarlos porque es un delito. En ocasiones se habla de la situación donde se comete un delito o de un menor que está preocupado por llevar el pan a su casa, con un realidad dificultosa y, no del contexto que le priva a ese persona de estar ocupándose de actos propios de su edad, por eso hay que poner el eje sobre la familia carrera y su situación socio económica.
Como propuesta concreta se debe avanzar en tres aspectos, el primero en la idea de reconvertir la actividad de acuerdo a la formación de cada carrero; involucrar al Gobierno Nacional y Provincial para poder otorgar microcréditos, microemprendimientos cuyos montos puedan ser devueltos en cuotas sujeto a la capacidad de cada beneficiario, permitiéndoles educación para el trabajo y buscar líneas de financiamiento para que el que quiera y pueda obtenga una motocarga, paralelamente se debe atender la situación social de cada familia y el estado sanitario de los animales, garantizando la asistencia, por eso la clave está en el trabajo conjunto desde las herramientas que disponen cada área.
Un aporte sobre la Tracción Animal...Proyecto Presentado
“General Martín Miguel de Güemes Héroe
de la Nación Argentina”

Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
Departamento de Comisiones
Comisión de
Transito, Transporte y Seguridad Vial
Ref. Expte. Cº Nº 135- 1899/15.-
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA
ARTICULO 1º.- ERRADICAR, de manera gradual y progresiva, el
uso de animales para el tiro o tracción de vehículos en el ejido municipal de
la ciudad de Salta.
ARTICULO 2º.- CREAR una Comisión de Coordinación y Acción a
cuyo cargo estará la supervisión de la implementación de la presente Ordenanza
y estará integrada de la siguiente manera:
a)
Un
miembro de la Secretaria de Hacienda Municipal.
b)
Un
miembro de la Secretaria de Acción Social.
c)
Un
miembro de la Secretaria de Transito y Seguridad Vial.
d)
El
responsable de la Dirección de Zoonosis.
e)
Un
miembro de la Secretaria de Gobierno Municipal.
f)
Un
miembro de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta.
g)
Un
representante por cada una de las
entidadesde las asociaciones de carreros con personería jurídica.
h)
Un representante por cada una de las entidades
protectoras de animales firmantes del
Acta compromiso con el Ejecutivo Municipal.
i)
Tres representantes del Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- DETERMINAR la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción a sangre
animal de manera inmediatadesde la promulgación de la presente Ordenanza para
el área micro centro de la ciudad, quedando a criterio de la Comisión de
Coordinación y Acción la fecha de prohibición
en las restantes áreas del ejido municipal, la cual deberá ser de manera
progresiva y publicitada por los medios masivos de comunicación.
Entiéndase por MICROCENTRO el área comprendida
entre las calles Entre Ríos al Norte;
San Luis -Pedro Pardo al Sur; Alvear – Gorriti- Esteco, al Oeste y Avenida del Bicentenario de la Batalla de
Salta (ex Virrey Toledo) – Hipólito Irigoyen, al Este.
ARTICULO 4º.- AUTORIZAR, hasta que la Comisión de Coordinación y Acción indique lo contrario, a los
vehículos a tracción animal a circular por las zonas permitidas, respetando las
indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y las
normas legales que rigen en la materia y que sean aplicables a este tipo de
vehículos.
ARTICULO 5º.- ENCARGAR al Departamento Ejecutivo Municipal(Secretaria
de Gobierno y Secretaria de Acción Social)la realización del
empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO
de todos los tenedores o propietarios de vehículos a tracción equina en
cualquiera de sus formas, con fecha de cierre NOVENTA (90) días corridos, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza, siendo esta fecha improrrogable. Vencido dicho término no podrán
empadronarse ningún vehículo a tracción equina como asimismo animal
alguno.
1)
En lo referente al/los propietarios/s la
planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a)
Nombre
y apellido del o los propietarios de carros destinados a esta actividad.
b)
Datos
del propietario o tenedor del animal (DNI, domicilio, teléfono, CUIL, fecha de
nacimiento)
c)
Datos
de las personas que transitan en el vehículo traccionado por el animal.- (DNI,
domicilio, teléfono, CUIL, fecha de nacimiento)
d)
Composición
del grupo familiar de todos los propietarios y/o responsables de realizar esa
actividad.
e)
Característica
de la actividad que desarrolla.
2)
En lo referente al/los equino/s utilizados
la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a)
Ultima
marca de animal, la que quedará
registrada en una fotografía, acreditando la misma mediante el certificado
de marcas y señales
b)
Raza
c)
Pelaje
d)
Sexo
e)
Edad
aproximada
f)
Estado
Sanitario.
3)
En lo referente a los carros o vehículos
utilizados la planilla deberá contener lo siguiente información mínima:
a)
Características
del vehículo utilizado, lo quedará registrado en fotografías del mismo.
b)
Medidas de seguridad y funcionamiento que
limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
c)
Peso
aproximado que puede traccionar o tirar el animal.
d)
Recorrido
que habitualmente realizan.
ARTÍCULO 6º.- TODO lo
referente al artículo 5º, punto 2), será estipulado por la Facultad de
Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en concurrencia con la
Dirección de Zoonosis o el organismo del ejecutivo municipal que la reemplace,
quienes formularán y emitirán el certificado habilitante correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- TODO lo
referente al articulo 5º, punto 3), será estipulado por la Secretaria de
Tránsito y Seguridad Vial Municipal, quien formulará y emitirá el certificado
habilitante correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- EL EMPADRONAMIENTO, al que se refiere el artículo 5º, será realizado
mediante una convocatoria masiva a todos los que realizan cualquier tipo de
actividad, utilizando vehículos de tracción a sangre animal, en los lugares que
determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
convenios con universidades, instituciones gubernamentales o no gubernamentales
a efecto de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- LOS CERTIFICADOS emitidos por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de
Salta, en concurrencia con la Dirección de Zoonosis, en relación a los equinos
y por la Secretaría de Tránsito y Seguridad, en relación de los carros y sus
titulares; deberán ser presentados ante la Comisión de Coordinación y Acción,
definida en el artículo 2º, la que
conformará el REGISTRO UNICO DE VEHICULOS A TRACCION ANIMAL y otorgará a la
Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial el visado correspondiente a fin que
éste organismo emita la autorización para la circulación de los vehículos a
tracción equina.
ARTÍCULO 11.- A EFECTO de la registración y autorización para la circulación del carro a tracción
equina, deberán cumplir los siguientes requisitos.
a)
Patente
municipal del carro mas fotografía del mismo en el legajo otorgado por la
Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
b)
Certificado
de salud del equino, expedido por la Facultad de Veterinaria de Saltaen
concurrencia con la Dirección Zoonosis Municipal.
c)
Llevar
semestralmente al animal para control del estado de salud, para la renovación
del certificado de salud del equino.
d)
Certificado
de verificación del carro emitido por la Secretaria de Transito y Seguridad
Vial a través de la Sección Pericia Mecánica o el organismo que en el futuro lo
sustituya.
ARTÍCULO 12.-LA CAPACIDAD de peso a traccionar, que no podrá
exceder de 300 kg por cada carro, estará fijada por la unicidad entre animal y
carro. La misma será establecida por los informes que libre de la Facultad de
Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en cada caso, capacidad esta
que deberá fijarse en un lugar visible del carro a los fines de la protección
del animal.
ARTÍCULO 13.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
MUNICIPAL, conjuntamente
con las entidades proteccionistas con personería jurídica y firmantes del Acta
Compromiso realizarán la capacitación a los propietarios o conductores de
carros con respecto a la circulación y cuidado de vehículos a Tracción
Equina. De igual forma las entidades
proteccionistas, conjuntamente con la Dirección de Zoonosis,deberán realizar
una campaña de difusión y concientización sobre la tutela de los derechos de
los animales y la defensa que debe darse a los mismos.
ARTÍCULO 14.-EN CASO que
la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta, la Dirección de
Zoonosis o la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial comprueben quebranto del
animal, que sea imputable a su propietario o tenedor comunicará al Ministerio
Publico ante la posible comisión de un hecho delictivo.
ARTÍCULO 15.- QUEDA terminantemente prohibido el manejo de
carros a menores de DIECIOCHO(18) años,
como así también más de una persona como acompañante, debiendo la misma ser
mayor de DIECISEIS (16) años.-
ARTÍCULO 16.- NO PODRAN entrar en circulación mas Vehículos a Tracción Equina que los
empadronados y registrados en el empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO por ende, este salvo conducto otorgando para la
circulación de los vehículos a tracción de
animal no pueden cederse, ni transferirse, ni verbalmente ni en forma escrita,
y en caso de acontecer tales circunstancias, se tendrá por extinguida la
autorización concedida.
ARTÍCULO 17.-SE PROHÍBE el acarreo de escombros como así
también de todo componente o elementos que por su peso, excedan la capacidad
del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso, el
que a todo evento no puede exceder los 300 kilos.
ARTÍCULO 18.- EL PROPIETARIO y/o conductor será civil y penalmente responsable por daños y/o perjuicios
que ocasionaren.
ARTÍCULO 19.- AL SOLO requerimiento de las autoridades competentes, el conductor delvehículo deberá
presentar la documentación estipulada, bajo apercibimiento de caducidad de la
circulación otorgada.
ARTÍCULO 20.- EL INCUMPLIMIENTO de la presente ordenanza dará lugar
a la aplicación de las siguientes sanciones:
A.- En caso de estar autorizados para circular la
perdida de ese salvoconducto (circular) y por ende se procederá a remitir al
animal a la Dirección de Zoonosis y o el organismo que en el futuro lo
sustituya. Respecto del carro será remitido al canchón municipal y se pondrá a
disposición del Tribunal Administrativo de Faltas, el que a más de la perdida
de la autorización para circular en la vía publica impondrán una sanción que se
fija en 100 UTF y el desarme del carro a cargo del su titular.
B.-En caso de circular sin el debido salvoconducto emitido por el
organismo municipal de aplicación, se procederá de la misma forma a lo
dispuesto en el punto A descripto ut supra, aplicando una sanción de 500 UTF,
debiendo remitir el Tribunal de Faltas una vez impuesta la sanción, las
actuaciones con los informes pertinentes al Ministerio Publico, ante la posible
comisión de un hecho delictivo por quien
carece de la debida autorización para circular y por ende el animal utilizado
al escasear del formal control fijado por esta ordenanza podrían incurrir en el
mal trato animal (Ley nacional 14.346 de Protección Animal).
ARTÍCULO 21.- FACULTASE al Departamento EjecutivoMunicipal a través de la Comisión De Coordinación
y Acción a disponer de las medidas que resulten pertinentes para definir
controles preventivos y a los efectos de requerir el cumplimiento de lo
establecido en la presente normativa.
ARTÍCULO 22.- LA UNIDAD FIJA
ESTABLECIDA EN ESTA ORDENAZA, es el equivalente ala establecida en la ordenanza 14395.
ARTÍCULO 23.- ELDepartamento
Ejecutivo Municipal deberá presentar e INSTITUIR antes del cierre del
empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO,
EL “Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos”,
el cual tendrá como objetivo acompañar de manera gradual y progresiva en todas
sus formas a las personas que integren el empadronamiento final y definitivo
referido en el articulo 5º y a sus animales.
ARTÍCULO 24.- INSTITUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin queel “Programa de restitución de
Derechos para familias de carreros y sus equinos” contemplen:
-
Diagnostico
socio ambiental para cada grupo familiar de los denominados carreros
-
Explicitación
de programas y beneficios (sociales, laborales, subsidios, etc.) a cargo de los
tres niveles de gobierno para mejorar la calidad de vida de los grupos
familiares de los denominados carreros.
-
Programa
especifico tendiente a favorecer el reemplazo y/o sustitución de los vehículos
a tracción animal
-
Programa
especifico tendiente a favorecer el cambiode la actividad laboral de los
denominados carreros.
ARTÍCULO 25.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto 2016 una
partida no inferior aUn Millón($ 1.000.000) de pesos para la implementación del
“Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos”.
ARTÍCULO 26.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal las partidas presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 27.-QUEDAsin
efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 28.-COMUNIQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.
miércoles, 30 de noviembre de 2016
ANMAT PROHIBE LA COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DEL CIGARRILLO ELECTRÓNICO
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que depende del Ministerio de Salud de la Nación, prohibió la comercialización y la utilización del cigarrillo electrónico en el país, por considerar “que no existe evidencia suficiente para concluir que sean una ayuda eficaz para dejar de fumar” y tampoco hay “pruebas suficientes que determinen que son seguros para el consumo humano".
Mediante la disposición 3226/11 publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMAT sostiene que los dispensadores de nicotina, que son promocionados como “productos que mejoran la calidad de vida” poseen, por el contrario, "cantidades variables de nicotina, droga sumamente tóxica y con fuertes propiedades adictivas".
"No existe evidencia científica que valide a estos productos como medios auxiliares para dejar de fumar. No se ha demostrado la inocuidad de los mismos", señaló Roberto Lede, director de Relaciones Institucionales y Planificación de la ANMAT, quien agregó que “en virtud de eso hemos prohibido la importación, distribución, comercialización y publicidad de estos dispositivos electrónicos, a fin de salvaguardar la salud de la población, considerando que el tabaquismo es la mayor causa de muerte prevenible en el mundo", sostuvo.
"Prohíbese la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado Cigarrillo Electrónico", dice el texto de la resolución.
Los denominados cigarrillos electrónicos son dispositivos de forma similar al cigarrillo convencional, provistos de un mecanismo microelectrónico “que pavoriza cartuchos que pueden contener cantidades variables de nicotina, aceites esenciales de tabaco, sustancias aromatizantes, propilenglicol, glicerol y otras sustancias”.
“No sólo no esta probada su inocuidad, sino que hasta podría retrasar el proceso de cesación tabáquica de un fumador que intenta dejar el hábito, por el contenido de nicotina que posee”, indicó Mario Virgolini, Coordinador del Programa Nacional de Control de Tabaco del Ministerio de Salud de la Nación.
Es que, entre otros argumentos, la ANMAT justificó la decisión en el hecho de que “los fumadores que intentan dejar de fumar pueden utilizar los cigarrillos electrónicos en lugar de tratamientos basados en la evidencia científica, y en el caso de que estos productos no sean eficaces como las sustancias de reemplazo de nicotina, su uso podría retrasar la cesación tabáquica y contribuir a un mayor riesgo atribuible a las enfermedades directamente relacionadas al tabaquismo”.
En ese sentido, el funcionario remarcó que “al contrario de lo que se piensa, el cigarrillo electrónico contiene una sustancia sumamente tóxica como es la nicotina, que tiene además fuertes propiedades adictivas, por lo que se estima que además de constituir un potencial riesgo para las personas con patologías cardiovasculares, puede inducir a nuevos a usuarios a utilizarlos, y eso es justamente lo que se pretende evitar”, dijo.
El organismo dependiente de la cartera sanitaria dispuso la medida conforme las recomendaciones del Grupo de Estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco, que en una evaluación del cigarrillo electrónico, sostuvo que “no se ha establecido la seguridad y el grado de absorción de la nicotina a través de estos productos”.
Las conclusiones del Grupo de Estudio de la OMS sobre la Reglamentación de los Productos de Tabaco, fue presentado por la Directora General del organismo al Consejo Ejecutivo de la OMS en su 126a reunión, en enero de 2010, y sus recomendaciones fueron elevadas a la Conferencia de las Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco, realizada en Uruguay, en noviembre último.
En el informe, el Grupo de Estudio también consideró que “algunos fabricantes han afirmado que (los dispensadores de nicotina) se pueden utilizar legalmente en lugares públicos donde está prohibido fumar, mientras que la OMS recomienda que no estén exentos de las leyes de "aire limpio" o “ambiente libre de humo”, como se los denomina en la Argentina.
El estudio destacó además que los cigarrillos electrónicos podrían perpetuar la conducta de fumar por lo que se ha denominado de “doble uso". Por un lado, mantiene la dependencia de la nicotina en los ambientes donde fumar está prohibido, siendo una de las consecuencias positivas de las restricciones de fumar la desnormalización del consumo de tabaco de productos y el consiguiente aumento en la deshabituación. Por otra parte, puede desalentar a la gente que quiere dejar de fumar, ya que los usuarios pueden mantener su adicción a la nicotina a pesar de las restricciones de fumar y volver a fumar, donde tales restricciones están ausentes.
También los desaconsejó la FDA estadounidense
El informe consigna también que la Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos, encontró en los dispositivos electrónicos ingredientes cancerígenos (como las nitrosaminas) y otros químicos tóxicos peligrosos para la salud, como el etilenglicol, utilizado como anticongelante para los coches. La agencia estadounidense había manifestado en julio de 2009 que “hasta la fecha no se sabe exactamente qué concentración de nicotina y otros tóxicos inhalan las personas que fuman cigarrillos electrónicos y tampoco existen estudios clínicos sobre los efectos de estos dispositivos sobre la salud de los fumadores y no fumadores expuestos”, por lo que desaconsejó su uso.
Por todo esto, la ANMAT destacó en ese sentido que "los productos se comercializaron como medios auxiliares para dejar de fumar pero no hay datos científicos que otorguen validez a esta aseveración".
Cabe recordar que ya en julio de 2010, el organismo ya había recomendado a la población no utilizar los cigarrillos electrónicos, en base a la información disponible hasta entonces.
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