Ref. Expte. Cº Nº 135- 1899/15.-
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA
ARTICULO 1º.- ERRADICAR, de manera gradual y progresiva, el
uso de animales para el tiro o tracción de vehículos en el ejido municipal de
la ciudad de Salta.
ARTICULO 2º.- CREAR una Comisión de Coordinación y Acción a
cuyo cargo estará la supervisión de la implementación de la presente Ordenanza
y estará integrada de la siguiente manera:
a)
Un
miembro de la Secretaria de Hacienda Municipal.
b)
Un
miembro de la Secretaria de Acción Social.
c)
Un
miembro de la Secretaria de Transito y Seguridad Vial.
d)
El
responsable de la Dirección de Zoonosis.
e)
Un
miembro de la Secretaria de Gobierno Municipal.
f)
Un
miembro de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta.
g)
Un
representante por cada una de las
entidadesde las asociaciones de carreros con personería jurídica.
h)
Un representante por cada una de las entidades
protectoras de animales firmantes del
Acta compromiso con el Ejecutivo Municipal.
i)
Tres representantes del Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- DETERMINAR la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción a sangre
animal de manera inmediatadesde la promulgación de la presente Ordenanza para
el área micro centro de la ciudad, quedando a criterio de la Comisión de
Coordinación y Acción la fecha de prohibición
en las restantes áreas del ejido municipal, la cual deberá ser de manera
progresiva y publicitada por los medios masivos de comunicación.
Entiéndase por MICROCENTRO el área comprendida
entre las calles Entre Ríos al Norte;
San Luis -Pedro Pardo al Sur; Alvear – Gorriti- Esteco, al Oeste y Avenida del Bicentenario de la Batalla de
Salta (ex Virrey Toledo) – Hipólito Irigoyen, al Este.
ARTICULO 4º.- AUTORIZAR, hasta que la Comisión de Coordinación y Acción indique lo contrario, a los
vehículos a tracción animal a circular por las zonas permitidas, respetando las
indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y las
normas legales que rigen en la materia y que sean aplicables a este tipo de
vehículos.
ARTICULO 5º.- ENCARGAR al Departamento Ejecutivo Municipal(Secretaria
de Gobierno y Secretaria de Acción Social)la realización del
empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO
de todos los tenedores o propietarios de vehículos a tracción equina en
cualquiera de sus formas, con fecha de cierre NOVENTA (90) días corridos, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza, siendo esta fecha improrrogable. Vencido dicho término no podrán
empadronarse ningún vehículo a tracción equina como asimismo animal
alguno.
1)
En lo referente al/los propietarios/s la
planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a)
Nombre
y apellido del o los propietarios de carros destinados a esta actividad.
b)
Datos
del propietario o tenedor del animal (DNI, domicilio, teléfono, CUIL, fecha de
nacimiento)
c)
Datos
de las personas que transitan en el vehículo traccionado por el animal.- (DNI,
domicilio, teléfono, CUIL, fecha de nacimiento)
d)
Composición
del grupo familiar de todos los propietarios y/o responsables de realizar esa
actividad.
e)
Característica
de la actividad que desarrolla.
2)
En lo referente al/los equino/s utilizados
la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a)
Ultima
marca de animal, la que quedará
registrada en una fotografía, acreditando la misma mediante el certificado
de marcas y señales
b)
Raza
c)
Pelaje
d)
Sexo
e)
Edad
aproximada
f)
Estado
Sanitario.
3)
En lo referente a los carros o vehículos
utilizados la planilla deberá contener lo siguiente información mínima:
a)
Características
del vehículo utilizado, lo quedará registrado en fotografías del mismo.
b)
Medidas de seguridad y funcionamiento que
limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
c)
Peso
aproximado que puede traccionar o tirar el animal.
d)
Recorrido
que habitualmente realizan.
ARTÍCULO 6º.- TODO lo
referente al artículo 5º, punto 2), será estipulado por la Facultad de
Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en concurrencia con la
Dirección de Zoonosis o el organismo del ejecutivo municipal que la reemplace,
quienes formularán y emitirán el certificado habilitante correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- TODO lo
referente al articulo 5º, punto 3), será estipulado por la Secretaria de
Tránsito y Seguridad Vial Municipal, quien formulará y emitirá el certificado
habilitante correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- EL EMPADRONAMIENTO, al que se refiere el artículo 5º, será realizado
mediante una convocatoria masiva a todos los que realizan cualquier tipo de
actividad, utilizando vehículos de tracción a sangre animal, en los lugares que
determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
convenios con universidades, instituciones gubernamentales o no gubernamentales
a efecto de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- LOS CERTIFICADOS emitidos por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de
Salta, en concurrencia con la Dirección de Zoonosis, en relación a los equinos
y por la Secretaría de Tránsito y Seguridad, en relación de los carros y sus
titulares; deberán ser presentados ante la Comisión de Coordinación y Acción,
definida en el artículo 2º, la que
conformará el REGISTRO UNICO DE VEHICULOS A TRACCION ANIMAL y otorgará a la
Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial el visado correspondiente a fin que
éste organismo emita la autorización para la circulación de los vehículos a
tracción equina.
ARTÍCULO 11.- A EFECTO de la registración y autorización para la circulación del carro a tracción
equina, deberán cumplir los siguientes requisitos.
a)
Patente
municipal del carro mas fotografía del mismo en el legajo otorgado por la
Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
b)
Certificado
de salud del equino, expedido por la Facultad de Veterinaria de Saltaen
concurrencia con la Dirección Zoonosis Municipal.
c)
Llevar
semestralmente al animal para control del estado de salud, para la renovación
del certificado de salud del equino.
d)
Certificado
de verificación del carro emitido por la Secretaria de Transito y Seguridad
Vial a través de la Sección Pericia Mecánica o el organismo que en el futuro lo
sustituya.
ARTÍCULO 12.-LA CAPACIDAD de peso a traccionar, que no podrá
exceder de 300 kg por cada carro, estará fijada por la unicidad entre animal y
carro. La misma será establecida por los informes que libre de la Facultad de
Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en cada caso, capacidad esta
que deberá fijarse en un lugar visible del carro a los fines de la protección
del animal.
ARTÍCULO 13.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
MUNICIPAL, conjuntamente
con las entidades proteccionistas con personería jurídica y firmantes del Acta
Compromiso realizarán la capacitación a los propietarios o conductores de
carros con respecto a la circulación y cuidado de vehículos a Tracción
Equina. De igual forma las entidades
proteccionistas, conjuntamente con la Dirección de Zoonosis,deberán realizar
una campaña de difusión y concientización sobre la tutela de los derechos de
los animales y la defensa que debe darse a los mismos.
ARTÍCULO 14.-EN CASO que
la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta, la Dirección de
Zoonosis o la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial comprueben quebranto del
animal, que sea imputable a su propietario o tenedor comunicará al Ministerio
Publico ante la posible comisión de un hecho delictivo.
ARTÍCULO 15.- QUEDA terminantemente prohibido el manejo de
carros a menores de DIECIOCHO(18) años,
como así también más de una persona como acompañante, debiendo la misma ser
mayor de DIECISEIS (16) años.-
ARTÍCULO 16.- NO PODRAN entrar en circulación mas Vehículos a Tracción Equina que los
empadronados y registrados en el empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO por ende, este salvo conducto otorgando para la
circulación de los vehículos a tracción de
animal no pueden cederse, ni transferirse, ni verbalmente ni en forma escrita,
y en caso de acontecer tales circunstancias, se tendrá por extinguida la
autorización concedida.
ARTÍCULO 17.-SE PROHÍBE el acarreo de escombros como así
también de todo componente o elementos que por su peso, excedan la capacidad
del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso, el
que a todo evento no puede exceder los 300 kilos.
ARTÍCULO 18.- EL PROPIETARIO y/o conductor será civil y penalmente responsable por daños y/o perjuicios
que ocasionaren.
ARTÍCULO 19.- AL SOLO requerimiento de las autoridades competentes, el conductor delvehículo deberá
presentar la documentación estipulada, bajo apercibimiento de caducidad de la
circulación otorgada.
ARTÍCULO 20.- EL INCUMPLIMIENTO de la presente ordenanza dará lugar
a la aplicación de las siguientes sanciones:
A.- En caso de estar autorizados para circular la
perdida de ese salvoconducto (circular) y por ende se procederá a remitir al
animal a la Dirección de Zoonosis y o el organismo que en el futuro lo
sustituya. Respecto del carro será remitido al canchón municipal y se pondrá a
disposición del Tribunal Administrativo de Faltas, el que a más de la perdida
de la autorización para circular en la vía publica impondrán una sanción que se
fija en 100 UTF y el desarme del carro a cargo del su titular.
B.-En caso de circular sin el debido salvoconducto emitido por el
organismo municipal de aplicación, se procederá de la misma forma a lo
dispuesto en el punto A descripto ut supra, aplicando una sanción de 500 UTF,
debiendo remitir el Tribunal de Faltas una vez impuesta la sanción, las
actuaciones con los informes pertinentes al Ministerio Publico, ante la posible
comisión de un hecho delictivo por quien
carece de la debida autorización para circular y por ende el animal utilizado
al escasear del formal control fijado por esta ordenanza podrían incurrir en el
mal trato animal (Ley nacional 14.346 de Protección Animal).
ARTÍCULO 21.- FACULTASE al Departamento EjecutivoMunicipal a través de la Comisión De Coordinación
y Acción a disponer de las medidas que resulten pertinentes para definir
controles preventivos y a los efectos de requerir el cumplimiento de lo
establecido en la presente normativa.
ARTÍCULO 22.- LA UNIDAD FIJA
ESTABLECIDA EN ESTA ORDENAZA, es el equivalente ala establecida en la ordenanza 14395.
ARTÍCULO 23.- ELDepartamento
Ejecutivo Municipal deberá presentar e INSTITUIR antes del cierre del
empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO,
EL “Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos”,
el cual tendrá como objetivo acompañar de manera gradual y progresiva en todas
sus formas a las personas que integren el empadronamiento final y definitivo
referido en el articulo 5º y a sus animales.
ARTÍCULO 24.- INSTITUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin queel “Programa de restitución de
Derechos para familias de carreros y sus equinos” contemplen:
-
Diagnostico
socio ambiental para cada grupo familiar de los denominados carreros
-
Explicitación
de programas y beneficios (sociales, laborales, subsidios, etc.) a cargo de los
tres niveles de gobierno para mejorar la calidad de vida de los grupos
familiares de los denominados carreros.
-
Programa
especifico tendiente a favorecer el reemplazo y/o sustitución de los vehículos
a tracción animal
-
Programa
especifico tendiente a favorecer el cambiode la actividad laboral de los
denominados carreros.
ARTÍCULO 25.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto 2016 una
partida no inferior aUn Millón($ 1.000.000) de pesos para la implementación del
“Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos”.
ARTÍCULO 26.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal las partidas presupuestarias necesarias
para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 27.-QUEDAsin
efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 28.-COMUNIQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.