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viernes, 10 de diciembre de 2010

Los Sucesos de Villa Soldati (por CPACF)

Frente a los hechos de público y notorio conocimiento acontecidos en torno a la ocupación del predio llamado Parque Indoamericano de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal observa con mucha preocupación la disputa de atribuciones de cargos y responsabilidades recíprocos desplegada entre las autoridades nacionales y locales ante la gravedad de la situación, las que resultan absolutamente inconducentes a lograr una solución pacífica y definitiva a la cuestión. Por cierto, conflicto de competencias que venimos anticipando desde el año 2006.
Llama poderosamente la atención que ambas autoridades con claras competencias jurisdiccionales delimitadas legalmente, no logren canalizar adecuadamente políticas de estado que converjan a sincronizar sus funciones y la adopción de medidas tendientes a preservar el espacio público en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires Capital de la Nación, así como la integridad y seguridad de las personas que habitan en él.

La convivencia superadora se impone sobre la mezquina actitud de desentendimiento desplegada a través de los medios de comunicación -que por cierto, desconcierta y no hace más que agravar la situación-, en la inteligencia de que la intervención de la autoridad estatal resulta indispensable para restablecer un orden social fracturado por la intrusión de bandas de delincuentes, punteros políticos, inmigrantes ilegales y pillos de toda índole que pretenden aprovecharse de la dramática situación de personas de escasos o nulos recursos.

Es por ello, que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal exhorta tanto al Gobierno Nacional como al Gobierno de la Ciudad a trabajar conjuntamente en la búsqueda de políticas públicas para solucionar el problema señalado en forma expedita y definitiva, sin perjuicio de exigir de éste último, el cumplimiento de su obligación de bregar con todos los medios a su alcance para que los vecinos hagan efectivo su derecho a la vivienda digna y a un hábitat adecuado de conformidad con lo establecido por el artículo 31 del Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

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