Aclaracion

Si tenemos la suerte de no ser vulnerados tecnológicamente encontrarás información, opinión y pensamientos propios del autor, que puedes extraer, citar o compartir.



lunes, 13 de febrero de 2017

NO AL MALTRATO ANIMAL


La Ley permite que estos animales trabajen, lo que no hay que hacer es maltratarlos porque es un delito. En ocasiones se habla de la situación donde se comete un delito o de un menor que está preocupado por llevar el pan a su casa, con un realidad dificultosa y, no del contexto que le priva a ese persona de estar ocupándose de actos propios de su edad, por eso hay que poner el eje sobre la familia carrera y su situación socio económica.


Como propuesta concreta se debe avanzar en tres aspectos, el primero en la idea de reconvertir la actividad de acuerdo a la formación de cada carrero; involucrar al Gobierno Nacional y Provincial para poder otorgar microcréditos, microemprendimientos cuyos montos puedan ser devueltos en cuotas sujeto a la capacidad de cada beneficiario, permitiéndoles educación para el trabajo y buscar líneas de financiamiento para que el que quiera y pueda obtenga una motocarga, paralelamente se debe atender la situación social de cada familia y el estado sanitario de los animales, garantizando la asistencia, por eso la clave está en el trabajo conjunto desde las herramientas que disponen cada área.

Un aporte sobre la Tracción Animal...Proyecto Presentado



“General Martín Miguel de Güemes Héroe  de la  Nación Argentina”


Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
         Departamento de Comisiones
Comisión de Transito, Transporte y Seguridad Vial
Ref. Expte. Cº Nº 135- 1899/15.-

PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
ORDENA

ARTICULO 1º.- ERRADICAR, de manera gradual y progresiva,  el uso de animales para el tiro o tracción de vehículos en el ejido municipal de la ciudad de Salta.
ARTICULO 2º.- CREAR una Comisión de Coordinación y Acción a cuyo cargo estará la supervisión de la implementación de la presente Ordenanza y estará integrada de la siguiente manera:
a)      Un miembro de la Secretaria de Hacienda Municipal.
b)      Un miembro de la Secretaria de Acción Social.
c)      Un miembro de la Secretaria de Transito y Seguridad Vial.
d)      El responsable de la Dirección de Zoonosis.
e)      Un miembro de la Secretaria de Gobierno Municipal.
f)       Un miembro de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta.
g)      Un representante  por cada una de las entidadesde las asociaciones de carreros con personería jurídica.
h)       Un representante por cada una de las entidades protectoras de  animales firmantes del Acta compromiso con el Ejecutivo Municipal.
i)        Tres  representantes del Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º.- DETERMINAR la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción a sangre animal de manera inmediatadesde la promulgación de la presente Ordenanza para el área micro centro de la ciudad, quedando a criterio de la Comisión de Coordinación y Acción  la fecha de prohibición en las restantes áreas del ejido municipal, la cual deberá ser de manera progresiva y publicitada por los medios masivos de comunicación.
Entiéndase por MICROCENTRO el área comprendida entre las calles Entre Ríos al Norte;  San Luis -Pedro Pardo al Sur; Alvear – Gorriti- Esteco, al Oeste  y Avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta (ex Virrey Toledo) – Hipólito Irigoyen, al Este.
ARTICULO 4º.- AUTORIZAR, hasta que la Comisión de Coordinación y Acción indique lo contrario, a los vehículos a tracción animal a circular por las zonas permitidas, respetando las indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y las normas legales que rigen en la materia y que sean aplicables a este tipo de vehículos.
ARTICULO 5º.- ENCARGAR al Departamento Ejecutivo Municipal(Secretaria de Gobierno y Secretaria de Acción Social)la realización del empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO de todos los tenedores o propietarios de vehículos a tracción equina en cualquiera de sus formas, con fecha de cierre NOVENTA (90) días corridos,  a partir de la promulgación de la presente ordenanza, siendo esta fecha improrrogable. Vencido dicho término no podrán empadronarse ningún vehículo a tracción equina como asimismo animal alguno. 
1)       En lo referente al/los propietarios/s la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a)      Nombre y apellido del o los propietarios de carros destinados a esta actividad.
b)      Datos del propietario o tenedor del animal (DNI, domicilio, teléfono, CUIL, fecha de nacimiento)
c)      Datos de las personas que transitan en el vehículo traccionado por el animal.- (DNI, domicilio, teléfono, CUIL, fecha de nacimiento)
d)      Composición del grupo familiar de todos los propietarios y/o responsables de realizar esa actividad.
e)      Característica de la actividad que desarrolla.

2)       En lo referente al/los equino/s utilizados la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a)      Ultima marca de animal, la que quedará  registrada en una fotografía, acreditando la misma mediante el certificado de marcas y señales
b)      Raza
c)      Pelaje
d)      Sexo
e)      Edad aproximada
f)       Estado Sanitario.

3)      En lo referente a los carros o vehículos utilizados la planilla deberá contener lo siguiente información mínima:
a)      Características del vehículo utilizado, lo quedará registrado en fotografías del mismo.
b)       Medidas de seguridad y funcionamiento que limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.
c)      Peso aproximado que puede traccionar o tirar el animal.
d)      Recorrido que habitualmente realizan.

ARTÍCULO 6º.- TODO lo referente al artículo 5º, punto 2), será estipulado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en concurrencia con la Dirección de Zoonosis o el organismo del ejecutivo municipal que la reemplace, quienes formularán y emitirán el certificado habilitante correspondiente.
ARTÍCULO 7º.- TODO lo referente al articulo 5º, punto 3), será estipulado por la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial Municipal, quien formulará y emitirá el certificado habilitante correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- EL EMPADRONAMIENTO, al que se refiere el artículo 5º, será realizado mediante una convocatoria masiva a todos los que realizan cualquier tipo de actividad, utilizando vehículos de tracción a sangre animal, en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con universidades, instituciones gubernamentales o no gubernamentales a efecto de optimizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10º.- LOS CERTIFICADOS emitidos por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta, en concurrencia con la Dirección de Zoonosis, en relación a los equinos y por la Secretaría de Tránsito y Seguridad, en relación de los carros y sus titulares; deberán ser presentados ante la Comisión de Coordinación y Acción, definida en el artículo  2º, la que conformará el REGISTRO UNICO DE VEHICULOS A TRACCION ANIMAL y otorgará a la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial el visado correspondiente a fin que éste organismo emita la autorización para la circulación de los vehículos a tracción equina.
ARTÍCULO 11.- A EFECTO de la registración y autorización para la circulación del carro a tracción equina, deberán cumplir los siguientes requisitos.
a)      Patente municipal del carro mas fotografía del mismo en el legajo otorgado por la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
b)      Certificado de salud del equino, expedido por la Facultad de Veterinaria de Saltaen concurrencia con  la Dirección Zoonosis Municipal.
c)      Llevar semestralmente al animal para control del estado de salud, para la renovación del certificado de salud del equino.
d)      Certificado de verificación del carro emitido por la Secretaria de Transito y Seguridad Vial a través de la Sección Pericia Mecánica o el organismo que en el futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 12.-LA CAPACIDAD de peso a traccionar, que no podrá exceder de 300 kg por cada carro, estará fijada por la unicidad entre animal y carro. La misma será establecida por los informes que libre de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en cada caso, capacidad esta que deberá fijarse en un lugar visible del carro a los fines de la protección del animal.

ARTÍCULO 13.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, conjuntamente con las entidades proteccionistas con personería jurídica y firmantes del Acta Compromiso realizarán la capacitación a los propietarios o conductores de carros con respecto a la circulación y cuidado de vehículos a Tracción Equina.  De igual forma las entidades proteccionistas, conjuntamente con la Dirección de Zoonosis,deberán realizar una campaña de difusión y concientización sobre la tutela de los derechos de los animales y la defensa que debe darse a los mismos.

ARTÍCULO 14.-EN CASO  que la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta, la Dirección de Zoonosis o la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial comprueben quebranto del animal, que sea imputable a su propietario o tenedor comunicará al Ministerio Publico ante la posible comisión de un hecho delictivo.

ARTÍCULO 15.- QUEDA terminantemente prohibido el manejo de carros a menores de DIECIOCHO(18)  años, como así también más de una persona como acompañante, debiendo la misma ser mayor de DIECISEIS (16) años.-

ARTÍCULO 16.- NO PODRAN entrar en circulación  mas Vehículos a Tracción Equina que los empadronados y registrados en el empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO por ende, este salvo conducto otorgando para la circulación de los vehículos a  tracción de animal no pueden cederse, ni transferirse, ni verbalmente ni en forma escrita, y en caso de acontecer tales circunstancias, se tendrá por extinguida la autorización concedida.
ARTÍCULO 17.-SE PROHÍBE el  acarreo de escombros como así también de todo componente o elementos que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso, el que a todo evento no puede exceder los 300 kilos.
ARTÍCULO 18.- EL PROPIETARIO y/o conductor será civil y penalmente responsable por daños y/o perjuicios que ocasionaren.
ARTÍCULO 19.- AL SOLO requerimiento de las autoridades competentes, el conductor delvehículo deberá presentar la documentación estipulada, bajo apercibimiento de caducidad de la circulación otorgada.
ARTÍCULO 20.- EL INCUMPLIMIENTO de la  presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
A.- En caso de estar autorizados para circular la perdida de ese salvoconducto (circular) y por ende se procederá a remitir al animal a la Dirección de Zoonosis y o el organismo que en el futuro lo sustituya. Respecto del carro será remitido al canchón municipal y se pondrá a disposición del Tribunal Administrativo de Faltas, el que a más de la perdida de la autorización para circular en la vía publica impondrán una sanción que se fija en 100 UTF y el desarme del carro a cargo del su titular.
B.-En caso de circular sin  el debido salvoconducto emitido por el organismo municipal de aplicación, se procederá de la misma forma a lo dispuesto en el punto A descripto ut supra, aplicando una sanción de 500 UTF, debiendo remitir el Tribunal de Faltas una vez impuesta la sanción, las actuaciones con los informes pertinentes al Ministerio Publico, ante la posible comisión de un hecho delictivo por  quien carece de la debida autorización para circular y por ende el animal utilizado al escasear del formal control fijado por esta ordenanza podrían incurrir en el mal trato animal (Ley nacional 14.346 de Protección Animal).
ARTÍCULO 21.- FACULTASE al Departamento EjecutivoMunicipal a través de la Comisión De Coordinación y Acción a disponer de las medidas que resulten pertinentes para definir controles preventivos y a los efectos de requerir el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa.
ARTÍCULO 22.- LA UNIDAD  FIJA ESTABLECIDA EN ESTA ORDENAZA, es el equivalente ala establecida en la ordenanza 14395.
ARTÍCULO 23.- ELDepartamento Ejecutivo Municipal deberá presentar e INSTITUIR antes del cierre del empadronamiento FINAL Y DEFINITIVO, EL “Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos”, el cual tendrá como objetivo acompañar de manera gradual y progresiva en todas sus formas a las personas que integren el empadronamiento final y definitivo referido en el articulo 5º y a sus animales.
ARTÍCULO 24.- INSTITUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a fin queel “Programa de restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos” contemplen:
-          Diagnostico socio ambiental para cada grupo familiar de los denominados carreros
-          Explicitación de programas y beneficios (sociales, laborales, subsidios, etc.) a cargo de los tres niveles de gobierno para mejorar la calidad de vida de los grupos familiares de los denominados carreros.
-          Programa especifico tendiente a favorecer el reemplazo y/o sustitución de los vehículos a tracción animal
-          Programa especifico tendiente a favorecer el cambiode la actividad laboral de los denominados carreros.
ARTÍCULO 25.- INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar en el Presupuesto 2016 una partida no inferior aUn Millón($ 1.000.000) de pesos para la implementación del “Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos”.
ARTÍCULO 26.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTICULO 27.-QUEDAsin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 28.-COMUNIQUESE,  publíquese y dese al Registro Municipal.